Centro de Estudios Filosóficos José Porfirio Miranda Convenio:
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El CEF Miranda
CENTRO DE ESTUDIOS FILOSÓFICOS JOSÉ PROFIRIO MIRANDA



Reglamento



ARTÍCULO 1

Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas para la presentación, aprobación, administración y evaluación de los programas de investigación en los cuales participen al menos dos Cuerpos Académicos.

ARTÍCULO 2

Los programas de investigación serán formulados por miembros de los Cuerpos Académicos especialistas en las temáticas correspondientes, quienes se responsabilizarán del programa.

ARTÍCULO 3

Las propuestas de programas de investigación deberán ser avaladas por el Consejo Directivo y Consejo de Asesores de RORAC quienes, en su caso, solicitarán al Presidente de la Asamblea General de RORAC las proponga al pleno de la Asamblea General.

ARTÍCULO 4

En la propuesta de un programa de investigación deberán señalarse:

I Los principales avances de la investigación en la Línea de Investigación de que se trate en los niveles nacional e internacional.

II Los objetivos generales y particulares y las metas cuantitativas y cualitativas a corto, mediano y largo plazo.

III La justificación teórica.

IV La justificación del programa en función del objeto del Centro de Estudios filosóficos Porfirio Miranda y de RORAC.

V Los beneficios académicos estimados para las Líneas de Investigación involucrada.

VI Las principales metodologías, técnicas e instrumentos de investigación requeridos para el desarrollo del programa.

VII Los recursos humanos, materiales y financieros indispensables para garantizar el inicio de la operación del programa.

VIII El presupuesto con prioridades de realización proyectado a los tres primeros años, desglosado en forma anual, para el cumplimiento de los objetivos y metas.

IX El presupuesto de financiamiento externo con prioridades de realización proyectado a tres años y desglosado en forma anual, para ampliar el alcance y el fortalecimiento del programa.

ARTÍCULO 5

Corresponde a la Asamblea General de RORAC aprobar y evaluar los programas de investigación del Centro de Estudios filosóficos Porfirio Miranda, tomando en consideración el objeto de RORAC y sus principios fundamentales y la factibilidad institucional de llevarlos a cabo.

ARTÍCULO 6

La Asamblea General, al aprobar un programa de investigación, instruirá al Consejo Directivo para que inicie un procedimiento para integrar un grupo de asesores externos que conocerá y dictaminará académicamente sobre el programa.

ARTÍCULO 7

El grupo de asesores externos se integrará de cinco miembros. El Consejo de Asesores propondrá a la Asamblea General tres candidatos a formar parte del grupo; El Consejo Directivo propondrá dos.

Los candidatos a integrar el grupo de asesores externos deberán contar con reconocido prestigio en la especialidad de la Línea de Investigación correspondiente y deberán pertenecer a instituciones de educación superior o centros de investigación.

La sustitución de los integrantes se realizará mediante el mismo procedimiento.

ARTÍCULO 8

El grupo de asesores externos al dictaminar académicamente sobre los programas de investigación considerará la pertinencia del programa y los proyectos que lo integran y, en su caso, la valoración de otros asesores.

ARTÍCULO 9

El dictamen del grupo de asesores externos será notificado al Presidente de la Asamblea General para los efectos del cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea  General.

ARTÍCULO 10

El Consejo de Asesores emitirá un dictamen de evaluación cada tres años sobre el desarrollo de los programas y cuando lo solicite el Consejo Directivo, la Asamblea General o el Presidente de la Asamblea General de RORAC.

ARTÍCULO 11

El Presidente de la Asamblea General de RORAC, previa auscultación a las personas involucradas, integrará un Comité de seguimiento para cada programa de investigación de entre los miembros de los Cuerpos Académicos responsable del mismo; en caso de renuncia de alguno de los integrantes se nombrará a otro mediante el mismo procedimiento.

ARTÍCULO 12

El Comité del programa de investigación tendrá las siguientes atribuciones:

I Analizar y resolver, en su caso, sobre la incorporación al programa de proyectos de investigación aprobados por el Consejo de Asesores y el Consejo Directivo.

II Procurar el desarrollo adecuado del programa de investigación.

III Informar anualmente al Consejo Directivo sobre el desarrollo del programa de investigación.

IV Designar, de entre sus miembros, al Coordinador del programa.

ARTÍCULO 13

Para la incorporación o desincorporación de proyectos de investigación por el Consejo de Asesores a los programas de investigación, el Comité respectivo considerará:

I La adecuación entre los objetivos del proyecto y los del programa.

II La posibilidad de lograr avances en relación con los objetivos del programa.

III La posibilidad de lograr convergencia disciplinaria del proyecto con relación al programa.

IV La disponibilidad presupuestaria.

V Los antecedentes académicos del personal involucrado en los proyectos de investigación.

VI El dictamen del grupo de asesores externos y del Cuerpo Académico.

ARTÍCULO 14

El Coordinador del programa de investigación tendrá las siguientes atribuciones:

I Impulsar, coordinar y apoyar la realización de las actividades del programa.

II Administrar los recursos asignados al programa de investigación de acuerdo con los lineamientos del Comité.

III Preparar anualmente el informe al Comité para su presentación al Consejo de Asesores y al Consejo Directivo sobre los avances del programa de investigación.

IV Informar anualmente al Comité sobre la aplicación de los recursos.

ARTÍCULO 15

En la evaluación de los programas de investigación el grupo de asesores externos comparará el desarrollo del programa con los objetivos y metas del mismo con base en:

I Los informes proporcionados por el Comité del programa.

II La aplicación de los recursos humanos, materiales y financieros.

ARTÍCULO 16

La Asamblea General y el consejo Directivo, con base en el análisis de los informes anuales del Comité y del dictamen de evaluación presentado por el grupo de asesores externos, resolverán lo que estimen pertinente.

ARTÍCULO 17

El Presidente de la asamblea General y el Consejo Directivo gestinonarán lo pertinente para la obtención del apoyo financiero externo a los programas de investigación; asimismo, promoverán la difusión de los resultados de los proyectos realizados por el Centro de Estudios Filosóficos José Porfirio Miranda.

ARTÍCULO 18

Todo el equipo y material adquiridos por el Centro de Estudios Filosóficos Porfirio Miranda, o por RORAC con el objeto de apoyar los programas de investigación de este Centro, serán propiedad del primero.

ARTÍCULO 19

Garantizar que las publicaciones apoyen las actividades del Centro de Estudios Filosóficos Porfirio Miranda y contribuyan a su proyección nacional e internacional.



Evaluación


1. Procurar que la evaluación académica para decidir la creación, el fomento, la modificación o supresión de las Líneas de Investigación se funde en la valoración de pares académicos en la especialidad respectiva conforme con los siguientes criterios:

1.1. Del objeto de las Líneas de Investigación.

1.1.1. La relevancia humanística, científica y social de las Líneas de Investigación, su contribución al proceso de humanización y concienciación ética.

1.1.2. La claridad de los objetivos de la Línea de Investigación y su coherencia con los principios fundamentales y objeto de RORAC.

1.1.3. La factibilidad académica e institucional del desarrollo de la Línea de Investigación, así como la viabilidad, pertinencia y suficiencia de sus integrantes, planes de actividades y recursos.


1.2. De los miembros de los Cuerpos Académicos.

1.2.1 La pertinencia y suficiencia de la curricula, en la formación, experiencia y trayectoria de los miembros de la Línea de Investigación que permita el buen desempeño de los proyectos aprobados.

1.2.2. La existencia de un cuerpo básico de profesores cuyo currículo cuente con:

a) Amplia trayectoria en su especialidad de participación exitosa en proyectos colectivos o interdisciplinarios.

b) Experiencia en la coordinación de proyectos de investigación y en la toma de decisiones.

c) Experiencia en la formación de grupos de investigación.

d) Experiencia en la formación de investigadores capaces de realizar investigación por sí mismos.

g) Experiencia en la gestión y relación interinstitucional.

1.2.3. La Dirección de los proyectos de investigación por profesores con experiencia y resultados demostrados en su especialidad.


1.3. De los planes de actividades.

1.3.1. La incorporación de alumnos de nivel superior en líneas de investigación de la Línea de Investigación a través de proyectos terminales, proyectos de servicio social, tesis de posgrado y de otras modalidades académicas que establezca el Centro de Estudios Filosóficos Porfirio Miranda.

1.3.2. La incorporación de profesores visitantes a algún cuerpo Académico para reforzar la actividad académica de la Línea de Investigación de su especialidad.

1.3.3. La actualización continua de los miembros de los cuerpos académicos mediante el intercambio y vinculación con investigadores e instituciones afines.

1.3.4. La producción académica programada en el periodo de la planeación.

1.3.5 Las estrategias y los principales medios considerados para la difusión de los resultados de investigación.


1.4. De la producción académica.

1.4.1. La obtención de reconocimientos, distinciones o premios por la Línea de Investigación o por los miembros de alguno de los Cuerpos Académicos.

1.4.2. La participación en redes de intercambio académico a nivel nacional e internacional.

1.4.3. La captación de recursos adicionales al patrimonio de RORAC y del Centro de estudios Filosóficos Porfirio Miranda mediante financiamiento externo o el establecimiento de convenios.



Fomento


1. El intercambio de los resultados y productos del trabajo de los Cuerpos Académicos con otros grupos de pares de instituciones nacionales e internacionales.

2. La participación de profesores visitantes para contribuir a la consolidación de los Cuerpos Académicos, las Líneas y proyectos de investigación.

3 La promoción de programas y proyectos de servicio social vinculados con los de las Líneas de Investigación.



Líneas Editoriales, Consejos y Comités Editoriales


1. Garantizar la idoneidad de las líneas editoriales (HABRÁ QUE PENSAR EN DELIMITAR LAS LÍNEAS EDITORIALES, TENIENDO PRESENTE QUE UNO DE LOS PROPÓSITOS, MANIFIESTO EN LOS ESTATUTOS DE RORAC, ES LOGRAR CONSTITUIR SU PROPIA EDITORIAL), de los consejos y comités editoriales conforme con los siguientes criterios:

1.1. El funcionamiento de las actividades editoriales se realizará de acuerdo con las necesidades y especificaciones de las líneas editoriales (colecciones de libros y publicaciones periódicas).

1.2 La creación, promoción, apoyo y supresión de las líneas editoriales serán aprobadas por los órganos colegiados académicos respectivos en los siguientes ámbitos:

• Material en apoyo a la docencia.

• Avances y resultados de investigación.

• Material de divulgación de conocimientos mediante obras escritas, audiovisuales, videos, multimedia, hipertexto, software, prototipos, proyectos arquitectónicos, tecnológicos, etc.

1.3. Los Cuerpos Académicos integrarán un Consejo Editorial que los asesorará para establecer las políticas editoriales en su ámbito de competencia.

1.4. Los Cuerpos Académicos integrarán comités editoriales en función de su programa editorial.

1.5. Los consejos y los comités editoriales se integrarán por lo menos con cinco miembros a propuesta de los Cuerpos académicos y serán ratificados por el Consejo Directivo y la Asamblea General de RORAC. Los integrantes se distinguirán por su prestigio en su especialidad; publicar regularmente en medios de alto nivel nacional e internacional y podrán ser miembros o no del Centro de Estudios Filosóficos Porfirio Miranda.

El cargo de miembro de un Consejo o Comité Editorial será honorífico, personal e intransferible. Tendrá una vigencia de dos años y podrá prorrogarse por periodos iguales.

Además, a cada Consejo Editorial se integrará formalmente un miembro del Centro de Estudios Filosóficos Porfirio Miranda que tenga experiencia demostrada en los aspectos técnicos de la producción y distribución editorial.

1.6. Los comités editoriales emitirán sus reglas de funcionamiento y las harán públicas.

1.7. Los consejos editoriales informarán anualmente de sus actividades al Consejo Directivo de RORAC.

1.8. Los comités editoriales en su informe anual de actividades al Consejo Directivo de RORAC, incluirán la relación de productos aprobados, condicionados y rechazados.

1.9. Las decisiones de publicación o difusión de cada Comité Editorial se apoyarán en evaluadores expertos en la especialidad de que se trate.

1.10. Los integrantes de los Comités Editoriales no deberán evaluar sus propios productos.


PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN EDITORIAL


2. Garantizar que las actividades de producción y distribución editorial se orienten por los siguientes criterios:

2.1 Los comités editoriales impulsarán las coediciones como un medio para ampliar las posibilidades de publicación y distribución de la producción humanística y científica, en el ámbito nacional e internacional y propiciarán la conjunción de intereses y esfuerzos de las instituciones de educación superior en el área de la producción editorial.

2.2 Las obras que deriven del proceso editorial se caracterizarán por contener los elementos requeridos por la legislación aplicable sobre derechos de autor:

• Registro.

• Uso de elementos de identificación institucional (monograma y logotipo).

• Créditos y pago de regalías.

• Fichas bibliográficas.

• Lineamientos editoriales.

• Número internacional normalizador.


3. Garantizar que en los contenidos y la presentación de la producción editorial se observen los siguientes criterios:

3.1. Las obras que se presenten para su publicación se someterán a procedimientos de evaluación y dictaminación.

3.2. Los criterios para evaluar las obras sometidas a dictaminación será el aporte al proceso ético de humanización, pertinencia y trascendencia.

3.3 Las obras se someterán a tres evaluaciones. Cuando menos dos de éstas deberán proceder de evaluadores externos. Se requerirán dos evaluaciones aprobatorias para autorizar la edición. Se mantendrá el anonimato de los autores respecto de los evaluadores y viceversa.

En todos los casos se comunicarán a los autores los resultados del proceso de dictaminación con los argumentos que sustenten la decisión del Comité Editorial.

3.4. La presentación de cada publicación será acorde con el diseño básico de la línea editorial misma que deberá mantener, entre otros aspectos, la congruencia entre el contenido y el público al que va dirigida.

3.5. Los Comités Editoriales del Centro de Estudios Filosóficos Porfirio Miranda participarán, además de la evaluación de obras por editar a cargo de RORAC, en la dictaminación de obras a publicar a través de convenios de coedición entre la RORAC o el Centro de Estudios Filosóficos Porfirio Miranda y otras instituciones o empresas.


4. Procurar la utilización óptima de los recursos destinados a la producción editorial, a través de los siguientes criterios:

4.1. La asignación de recursos para la producción, difusión, distribución de publicaciones, se efectuará de acuerdo con la planeación presupuestal, que para tal efecto establezca el Consejo Directivo de RORAC.

4.2. Las líneas editoriales definirán con claridad sus contenidos a fin de evitar la duplicidad de colecciones de libros o publicaciones periódicas.

4.3. Los Comités Editoriales recomendarán el tiraje tentativo de cada obra de acuerdo con el público al que va dirigida, recomendación que estará basada en el estudio de demanda correspondiente.

4.4. La celebración de convenios con editoriales comerciales, buscará alcanzar las mejores condiciones en cuanto a costos, calidad y distribución.


5. Procurar que la eficacia y eficiencia en la producción y distribución de las publicaciones del Centro de Estudios Filosóficos Porfirio Miranda, se oriente por los siguientes criterios:

5.1. La profesionalización del diseño y cuidado de la edición.

5.2. El diseño y supervisión de los originales se hará bajo la responsabilidad del Centro de Estudios Filosóficos Porfirio Miranda.

5.3 La distribución comercial del acervo editorial se coordinará con RORAC. Esta podrá apoyarse con una o varias distribuidoras externas a RORAC y al Centro de Estudios Filosóficos Porfirio Miranda.


6. Fomentar la difusión de la producción editorial a través de los siguientes criterios:

6.1. El desarrollo de mecanismos adecuados para elaborar y actualizar catálogos, boletines informativos y medios ópticos sobre publicaciones, así como el inventario periódico del número de ejemplares y títulos existentes.

6.2. La organización de foros nacionales e internacionales con otras instituciones de educación superior.

6.3 La difusión de la producción editorial se entre el público especializado mediante reuniones académicas y ferias de libro.

6.4. Las suscripciones, intercambios y donaciones de las publicaciones periódicas que edite el Centro de Estudios Filosóficos Porfirio Miranda se promoverán regularmente.


7. Procurar que la distribución interna y externa del acervo editorial, se oriente por los siguientes criterios:

7.1. El intercambio de publicaciones con otras instituciones se efectuará a través de los mecanismos institucionales que para tal efecto se consideren convenientes.

7.2. La entrega expedita de las publicaciones ordenada por disposición legal.

7.3. La difusión y distribución se efectuará en librerías universitarias, comerciales y en ferias.


EVALUACIÓN Y FOMENTO


8. Propiciar que la evaluación periódica y el fomento de la producción y distribución editorial como un mecanismo de difusión se oriente por los siguientes criterios:

8.1. La evaluación de la producción y distribución editorial, tomará en cuenta el uso del presupuesto asignado y la programación anual.

8.2. La evaluación de la producción y distribución editorial del Centro de Estudios Filosóficos Porfirio Miranda se realizará cada dos años, considerando el conjunto de los criterios de estas Políticas.

8.3. La evaluación de las líneas editoriales se realizará periódicamente con la colaboración de expertos, según lo determine el Consejo Directivo de RORAC.

8.4. La evaluación de los convenios de coedición será anual, los resultados se tomarán en cuenta para los que celebren RORAC o el Centro de Estudios filosóficos Porfirio Miranda.

8.5. La producción editorial de RORAC y del Centro de Estudios filosóficos Porfirio Miranda se fomentará con la difusión y gestión oportuna de alternativas de financiamiento.



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