Centro de Estudios Filosóficos José Porfirio Miranda Convenio:
Universidad Autónoma Metropolitana
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Convenios



Convenio Universidad Autónoma Metropolitana



UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA
Rectoría General

Prolongación Canal de Miramontes No. 3855
Colonia Ex-Hacienda de San Juan de Dios
Delegación Tlalpan, CP 14387
México, D.F.

www.uam.mx



La Universidad Autónoma Metropolitana, UAM, es un organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley emitida por el Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 1973.


CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA, PARTE A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA UAM”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU RECTOR GENERAL LUIS MIER Y TERÁN CASANUEVA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DR. RICARDO SOLÍS ROSALES Y, POR LA OTRA, LA FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LA INVESTIGACIÓN FILOSÓFICA Y PEDAGÓGICA, ROBERTO OLIVEROS RIVAS A.C., PARTE QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA FUNDACIÓN” O “RORAC”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTA MTRA. MARÍA ADELA OLIVEROS MAQUEO, ASISTIDA POR MTRO. LUIS BRITO CRABTREE, COORDINADOR DE FILOSOFÍA, QUIENES SE COMPROMETEN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:



Objeto


El objeto del presente convenio es la colaboración con las partes, en armonía a sus objetivos y recursos disponibles, mediante las siguientes acciones, que de manera enunciativa, más no limitativa señalan:

Difusión de las Actividades académicas de “La Fundación” en los términos que para tal fin establezca “La UAM”.

Conferencias de miembros de “La Fundación” o "RORAC" en las instalaciones de "La UAM".

Participación de académicos de “LA UAM” en cursos y eventos de “La Fundación” o “RORAC”.



Alcances


Para la realización del objeto señalado en la cláusula anterior, las partes se comprometen a formular y negociar el contenido de programas, los cuales, al ser integrados y aprobados, serán elevados a la categoría de convenios específicos de colaboración, excepto los relativos a la prestación de servicios, edición y coedición que serán denomiados “contratos”.



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